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El 11 de
mayo, el Parlamento Nacional dió media sanción en la Cámara de
Diputados al Proyecto de Ley de Contratos de Participación Pública
Privada. Se apunta a subsanar el déficit en materia de inversiones
en infraestructura que sufre nuestro país desde décadas (vialidad,
red ferroviaria, portuaria y de transporte aéreo, principalmente)
mayo, el Parlamento Nacional dió media sanción en la Cámara de
Diputados al Proyecto de Ley de Contratos de Participación Pública
Privada. Se apunta a subsanar el déficit en materia de inversiones
en infraestructura que sufre nuestro país desde décadas (vialidad,
red ferroviaria, portuaria y de transporte aéreo, principalmente)
Según el
índice Global
Competitiveness Index 2009-2010 el
Uruguay se encuentra en el puesto número 65 en un escenario de 133
países (http://gcr.weforum.org/gcr09/)
en tercer lugar en Sudamérica por debajo de Chile y Brasil que
ocupan los puestos 30 y 56 respectivamente). Este índice mide
infraestructura, instituciones, estabilidad macroeconómica,
educación primaria y superior entre otros aspectos.
índice Global
Competitiveness Index 2009-2010 el
Uruguay se encuentra en el puesto número 65 en un escenario de 133
países (http://gcr.weforum.org/gcr09/)
en tercer lugar en Sudamérica por debajo de Chile y Brasil que
ocupan los puestos 30 y 56 respectivamente). Este índice mide
infraestructura, instituciones, estabilidad macroeconómica,
educación primaria y superior entre otros aspectos.
Cabe señalar
que Uruguay ha experimentado un crecimiento de su PBI (Producto
Bruto Interno) entre 2004 y 2009 del 27% acumulado. Se prvée un
crecimiento sostenido del 4% para los próximos años. Las
inversiones en materia de infraestructura no son suficientes pese a
que se destina a este rubro el 6% del Presupuesto Nacional.
Estudios indican que por cada punto de crecimiento del PBI el país
debe invertir el mismo valor en infraestructura.
que Uruguay ha experimentado un crecimiento de su PBI (Producto
Bruto Interno) entre 2004 y 2009 del 27% acumulado. Se prvée un
crecimiento sostenido del 4% para los próximos años. Las
inversiones en materia de infraestructura no son suficientes pese a
que se destina a este rubro el 6% del Presupuesto Nacional.
Estudios indican que por cada punto de crecimiento del PBI el país
debe invertir el mismo valor en infraestructura.
Como la
apuesta gubernamental apunta fuertemente a aumentar el gasto social
en materia de vivienda, educación, salud, seguridad, etcétera, se
entiende como apropiado utilizar esta nueva herramienta a efectos
de no poner en riezgo el fuerte crecimiento en materia económica
(factor determinante en la distribución equitativa de la riqueza)
debido a la falta de obras de infraestructura que hagan sustentable
dicho crecimiento (un ferrocarril que pueda mover de forma ágil y
económica la producción agrícola, ganadera, maderera, puertos de
aguas profundas, rutas y caminería rural y generación de energía).
Los dos puntos en que el Uruguay se encuentra mas fuerte son obras
viales y generación de energía (con una apuesta muy importante en
la modificación de su matriz energética, añadiendo energías
renovables como la eólica y la biomasa)
apuesta gubernamental apunta fuertemente a aumentar el gasto social
en materia de vivienda, educación, salud, seguridad, etcétera, se
entiende como apropiado utilizar esta nueva herramienta a efectos
de no poner en riezgo el fuerte crecimiento en materia económica
(factor determinante en la distribución equitativa de la riqueza)
debido a la falta de obras de infraestructura que hagan sustentable
dicho crecimiento (un ferrocarril que pueda mover de forma ágil y
económica la producción agrícola, ganadera, maderera, puertos de
aguas profundas, rutas y caminería rural y generación de energía).
Los dos puntos en que el Uruguay se encuentra mas fuerte son obras
viales y generación de energía (con una apuesta muy importante en
la modificación de su matriz energética, añadiendo energías
renovables como la eólica y la biomasa)
El Proyecto
de Ley define en el Artículo 2 a los contratos de la siguiente forma
“Son
contratos de Participación Público-Privada aquellos en
que una Administración Pública encarga a una persona de derecho
privado, por
un período determinado, el diseño, la construcción y
la operación de
infraestructura o alguna de dichas prestaciones,
además de la
financiación.
”
de Ley define en el Artículo 2 a los contratos de la siguiente forma
“Son
contratos de Participación Público-Privada aquellos en
que una Administración Pública encarga a una persona de derecho
privado, por
un período determinado, el diseño, la construcción y
la operación de
infraestructura o alguna de dichas prestaciones,
además de la
financiación.
”
En el
Artículo 3 se indica el alcance y el ámbito de aplicación de
dichos contratos “podrán
celebrarse
para
el
desarrollo
de
obras
de
infraestructura en los siguientes sectores de actividad:
Artículo 3 se indica el alcance y el ámbito de aplicación de
dichos contratos “podrán
celebrarse
para
el
desarrollo
de
obras
de
infraestructura en los siguientes sectores de actividad:
A) Obras
viales, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias. Se
considerarán
incluidas dentro de las obras viales las de
caminería rural.
viales, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias. Se
considerarán
incluidas dentro de las obras viales las de
caminería rural.
B) Obras
de infraestructura energética, sin perjuicio de lo
establecido en
el Decreto – Ley No 14.694, de 1o de setiembre
de 1977, (Ley
Nacional de Electricidad) y Ley No 8.764, de 15
de infraestructura energética, sin perjuicio de lo
establecido en
el Decreto – Ley No 14.694, de 1o de setiembre
de 1977, (Ley
Nacional de Electricidad) y Ley No 8.764, de 15
de
octubre de 1931, (Creación de ANCAP).
octubre de 1931, (Creación de ANCAP).
C) Obras
de disposición y tratamiento de residuos.
de disposición y tratamiento de residuos.
D) Obras
de Infraestructura social, incluyendo cárceles, centros
de salud,
centros de educación, viviendas de interés social,
complejos
deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento y
desarrollo
urbano.
”
de Infraestructura social, incluyendo cárceles, centros
de salud,
centros de educación, viviendas de interés social,
complejos
deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento y
desarrollo
urbano.
”
Por otra
parte en este mismo artículo se señala que no se podrán incluir
servicios sobre los contratos referentes a obras educativas,
sanitarias y de seguridad, indicando que “en ningún caso, los
contratos de Participación Público-Privada
podrán incluir:
parte en este mismo artículo se señala que no se podrán incluir
servicios sobre los contratos referentes a obras educativas,
sanitarias y de seguridad, indicando que “en ningún caso, los
contratos de Participación Público-Privada
podrán incluir:
I)
Servicios educativos cuando se trate de centros educativos.
Servicios educativos cuando se trate de centros educativos.
II)
Servicios sanitarios cuando se trate de centros de salud.
Servicios sanitarios cuando se trate de centros de salud.
III)
Servicios de seguridad, sanitarios
y de reeducación de reclusos
cuando se trate de cárceles.
Servicios de seguridad, sanitarios
y de reeducación de reclusos
cuando se trate de cárceles.
Se
exceptúan de este régimen de contratación los cometidos
esenciales cuya prestación corresponde al Estado en forma
exclusiva,
así como la explotación de los monopolios establecidos
por ley a favor
de éste.
”
exceptúan de este régimen de contratación los cometidos
esenciales cuya prestación corresponde al Estado en forma
exclusiva,
así como la explotación de los monopolios establecidos
por ley a favor
de éste.
”
Mas adelante
en el Artículo 4 se define que “todo proyecto de Participación
Público-Privada, deberá procurar el beneficio público, respetando
el interés general y adoptar los mecanismos de participación y
control que serán de aplicación durante toda la vigencia del
contrato”
en el Artículo 4 se define que “todo proyecto de Participación
Público-Privada, deberá procurar el beneficio público, respetando
el interés general y adoptar los mecanismos de participación y
control que serán de aplicación durante toda la vigencia del
contrato”
Se hace
especial énfasis en que entre el plazo establecido para el contrato
y sus prórrogas “no podrá exceder los treinta y cinco años”
período en que, una vez finalizado, las obras generadas mediante el
contrato pasarán a manos del Estado uruguayo.
especial énfasis en que entre el plazo establecido para el contrato
y sus prórrogas “no podrá exceder los treinta y cinco años”
período en que, una vez finalizado, las obras generadas mediante el
contrato pasarán a manos del Estado uruguayo.
El Artículo
8 indica que se designará una Comisión Técnica que asesorará en
todas las etapas del procedimiento de contataación integrada por un
mínimo de tres y un máximo de cinco mienbros de los cuales dos de
elllos por lo menos deberán ser funcionarios de la Administración
Pública contatante. Mas adelante se establecen regulaciones
referentes a quienes pueden ser integrantes de estas asociaciones.
8 indica que se designará una Comisión Técnica que asesorará en
todas las etapas del procedimiento de contataación integrada por un
mínimo de tres y un máximo de cinco mienbros de los cuales dos de
elllos por lo menos deberán ser funcionarios de la Administración
Pública contatante. Mas adelante se establecen regulaciones
referentes a quienes pueden ser integrantes de estas asociaciones.
No menos
importante es el control parlamentario que se establece a través de
la contaduría General de la Nación (quien deberá informar en las
instancias anuales de la Rendición de Cuentas) la Corporación
Nacional para el Desarrollo, dependiente del Ministerio de Economía
y Finanzas, entre otros, así como se establece un tope en los
pasivos donde se indica que el monto máximo de la inversión
no podrá superar el 7% del PBI del año anterior.
importante es el control parlamentario que se establece a través de
la contaduría General de la Nación (quien deberá informar en las
instancias anuales de la Rendición de Cuentas) la Corporación
Nacional para el Desarrollo, dependiente del Ministerio de Economía
y Finanzas, entre otros, así como se establece un tope en los
pasivos donde se indica que el monto máximo de la inversión
no podrá superar el 7% del PBI del año anterior.
Se pueden
realizar algunas conclusiones primarias importantes. Por una parte
señalar que esta ley potencia las inversiones estatales, no las
sustituye. Por otro lado en ningún momento se enajena patrimonio
público ya que únicamente aplica a proyectos nuevos de
infraestructura. En ningún momento las empresas estatales pasan a la
órbita privada sino que se genera un nuevo mecanismo para relacionar
al Estado con los privados en materia de ejecución de obras.
realizar algunas conclusiones primarias importantes. Por una parte
señalar que esta ley potencia las inversiones estatales, no las
sustituye. Por otro lado en ningún momento se enajena patrimonio
público ya que únicamente aplica a proyectos nuevos de
infraestructura. En ningún momento las empresas estatales pasan a la
órbita privada sino que se genera un nuevo mecanismo para relacionar
al Estado con los privados en materia de ejecución de obras.
No obstante
lo antedicho estamos ante un escenario donde es fácilemnte
imaginable que los grandes capitales que actualmente detentan el
poder a nivel global se asociarán con el Estado a efectos de llevar
adelante obras de gran envergadura y su posterior administración.
lo antedicho estamos ante un escenario donde es fácilemnte
imaginable que los grandes capitales que actualmente detentan el
poder a nivel global se asociarán con el Estado a efectos de llevar
adelante obras de gran envergadura y su posterior administración.
Se hace
indispensable, por tanto, que el Estado utilice todos los mecanismos
para evitar que los capitalistas (a los que nada importa la inversión
en materia social, quienes se rigen por las leyes de mercado que
propone obtener la mayor rentabilidad con la menor inversión) hagan
uso de esta herramienta para aumentar sus riquezas a expensas de un
Estado que no cuenta con los medios económicos para hacer frente a
su propia reconversión en infraestructura.
indispensable, por tanto, que el Estado utilice todos los mecanismos
para evitar que los capitalistas (a los que nada importa la inversión
en materia social, quienes se rigen por las leyes de mercado que
propone obtener la mayor rentabilidad con la menor inversión) hagan
uso de esta herramienta para aumentar sus riquezas a expensas de un
Estado que no cuenta con los medios económicos para hacer frente a
su propia reconversión en infraestructura.
El papel de
los sindicatos será también de vital importancia a la hora de
realizar un férreo control sobre los nuevos contratos y las empresas
que el Estado elija para llevar adelante los emprendimientos.
los sindicatos será también de vital importancia a la hora de
realizar un férreo control sobre los nuevos contratos y las empresas
que el Estado elija para llevar adelante los emprendimientos.
Fuentes
Consultadas:
Consultadas:
(1)Proyecto de Ley
enviado por el Ejecutivo el 9 de noviembre de 2010 (.pdf)
enviado por el Ejecutivo el 9 de noviembre de 2010 (.pdf)
(2) Ley votada en
Diputados el 11 de mayo de 2011 (.pdf)
Diputados el 11 de mayo de 2011 (.pdf)