¿QUÉ DECIMOS?

Como docentes, investigadores y profesionales dedicados a la Educación y la Tecnología, ciudadanas y ciudadanos uruguayos, queremos manifestar públicamente nuestra preocupación sobre el acuerdo promovido desde el Plan Ceibal y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) que posibilitaría el uso de sistemas de comunicación y almacenamiento ofrecidos por la empresa Google a estudiantes y docentes del Sistema Educativo Uruguayo, tanto público como privado.

A través de este acuerdo, la ANEP y Ceibal promueven que la información personal que se genera en el uso de estas herramientas por parte de profesores, estudiantes, jóvenes y niños, quede almacenada en servidores que están fuera del Uruguay y en la órbita legal de los EEUU, fuera de la Jurisdicción Nacional y de la competencia de nuestros jueces.

Consideramos que resulta imprescindible que exista una discusión pública sobre las siguientes preguntas: ¿Se ha estudiado la posibilidad de utilizar, extender o construir una plataforma nacional o regional que provea servicios similares? ¿La ANEP tendrá control sobre el uso de los contenidos y datos alojados en la plataforma de Google Apps for Education?, ¿Cuáles son los beneficios que el uso de los servicios de Google aportarán al Sistema Educativo? ¿Es posible auditar a Google? ¿Existe riesgo de que este acuerdo derive en que las políticas tecnológicas de nuestro Sistema Educativo se hagan dependientes de Google, desde las herramientas de comunicación hasta las aplicaciones educativas y las laptops? ¿Qué políticas de inclusión de tecnología en educación queremos implementar a nivel país? ¿Quién debe decidir estas cuestiones?

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¿QUÉ BUSCAMOS?

Dejamos planteadas una serie de inquietudes, esperamos que se reconsidere la decisión tomada y solicitamos que se habilite una instancia de discusión del tema a nivel institucional y ciudadano. También elaboramos una serie de preguntas como aporte a la discusión


ALGUNAS PREGUNTAS COMO APORTE A LA DISCUSIÓN

LA MOTIVACIÓN DEL ACUERDO Y LA TOMA DE DECISIONES

1) Dado que todo proyecto educacional a la escala de ANEP tiene un impacto profundo de forma y fondo, además de sentar precedentes y tradiciones, ¿en qué ámbito se resolvió hacer este acuerdo?, ¿cuáles son las entidades implicadas en el mismo? ¿cuál es al ámbito de decisión donde este tipo de proyecto debería ser presentado, discutido y avalado? ¿quiénes deberían participar de este ámbito?

2) ¿Cuál es el problema que busca resolver el acuerdo con la empresa Google?, ¿cuáles son los sustentos pedagógicos y tecnológicos que fundamentan la decisión tomada?

LA PRIVACIDAD DE LOS DATOS

3) ¿Dónde se almacenan los datos de los niños y adolescentes que hagan uso de estas herramientas?

4) ¿El Plan Ceibal puede acceder a estos datos o a los documentos que se almacenen en la plataforma?, ¿Y la empresa Google?

5) ¿Con qué fines utilizará la empresa Google los datos personales e institucionales que almacenará en base al acuerdo?, ¿Qué garantías existen de que la información personal e institucional no se usará con otros fines por la empresa?

6) ¿Hay alguna garantía de que Google respetará la normativa nacional de protección de datos personales?

LA JURISDICCIÓN DONDE DIRIMIR LAS DIFERENCIAS

7) ¿En qué sede judicial se dirimen los conflictos entre los particulares que firman un contrato con Google al solicitar una cuenta y dicha empresa?, ¿Qué papel juegan Ceibal y/o ANEP como contrapartes del acuerdo ante un litigio? ¿Cuál es la ley aplicable en estos casos?

8) ¿Qué garantías tendremos, en el mediano o largo plazo de cumplimiento , del actual contrato o de que no cambien las condiciones respecto al uso de datos personales?

9) ¿Cómo se proyecta manejar el tema de la autodeterminación informativa, el habeas data y la contratación por parte de menores?

LOS COSTOS

10) ¿Se consideraron los costos indirectos para el estado en este acuerdo? ¿Se coordinó con Antel para mitigar el impacto que tendría en la infraestructura de telecomunicaciones nacional? Por ejemplo, muchos de los estudiantes y/o docentes cuentan con el servicio Universal Hogares de Antel ¿existe algún acuerdo con Antel para exonerar el tráfico generado por el acuerdo, y no marginar así a los que no dispongan de una conexión a Internet costosa? Asimismo, ¿Cómo se piensa soportar el tráfico adicional en la red del Plan Ceibal?

LAS ALTERNATIVAS

11) ¿Se buscaron alternativas locales para la implementación del servicio que brinda este acuerdo?, ¿Se hizo un llamado a interesados? en particular, ¿Se buscó un acuerdo con Antel para tener correo electrónico y “cloud storage” (almacenamiento en la nube) en la plataforma VERA? ¿No resuelve esto una necesidad similar sin los riesgos de privacidad y los problemas de jurisdicción legal? ¿No daría más control para minimizar el impacto en nuestras redes y permitiría además exoneraciones de tarifas además de empleo de mano de obra calificada nacional?

12) El entorno operativo de las ceibalitas es de código abierto, y existen diversidad de aplicaciones educativas disponibles y/o desarrollables localmente. La utilización de los contenidos educativos de la plataforma “Google Apps for Education” sólo es posible desde dispositivos comercializados por la empresa Google, como las Chromebooks y tabletas Google. ¿Por qué se optó por pasar a un entorno de software privativo bajo los términos de este acuerdo, que además exige el uso de dispositivos propietarios?


DECLARACIÓN PÚBLICA SOBRE EL ACUERDO DEL PLAN CEIBAL Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA (ANEP) CON LA EMPRESA GOOGLE

Como docentes, investigadores y profesionales dedicados a la Educación y la Tecnología, ciudadanas y ciudadanos uruguayos, queremos manifestar públicamente nuestra preocupación sobre el acuerdo promovido desde el Plan Ceibal y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) que posibilitaría el uso de sistemas de comunicación y almacenamiento ofrecidos por la empresa Google a estudiantes y docentes del Sistema Educativo Uruguayo, tanto público como privado.

A través de este acuerdo, la ANEP y Ceibal promueven que la información personal que se genera en el uso de estas herramientas por parte de profesores, estudiantes, jóvenes y niños, quede almacenada en servidores que están fuera del Uruguay y en la órbita legal de los EEUU, fuera de la Jurisdicción Nacional y de la competencia de nuestros jueces.

La revelación de la vigilancia generalizada en Internet llevó al estado uruguayo a asegurarse que la Administración Pública utilice únicamente recursos informáticos soberanos, situados en el territorio nacional. Así como el decreto 92/014 considera las comunicaciones del Estado central dignas de protección, nosotros consideramos que los mismos derechos deberían ser extendidos, por parte de las autoridades de toda la Educación Pública, a quienes estudian y trabajan en ella.

Hasta el momento no existe información clara, ofrecida institucionalmente a la ciudadanía, respecto a:

  1. cómo se tomó la decisión;
  2. qué políticas educativas y tecnológicas justifican esta decisión;
  3. quiénes participaron de la toma de decisión;
  4. en qué órganos de gobierno fue refrendado;
  5. cuáles son los alcances del acuerdo; 
  6. cuáles son las etapas y compromisos que involucra a corto y mediano plazo, desde el punto de vista institucional, pedagógico, económico y tecnológico;
  7. cuáles son las políticas respecto a la privacidad de los datos personales, y en particular de los datos sensibles, que se han tomado para preservar la integridad de los usuarios.

La falta de claridad en cuanto a los fundamentos pedagógicos de la decisión genera serias dudas respecto a los supuestos beneficios que el uso del sistema de comunicación y almacenamiento de Google aportará al Sistema Educativo.

Estos beneficios no son evidentes en lo que respecta a lo estrictamente educativo. Según declaraciones del Presidente de ANEP, Prof. Wilson Netto, con esta iniciativa se “están explorando nuevas formas de construir aprendizajes”, haciendo hincapié en que los servicios contratados no tendrán costo para el Estado ni para los usuarios. No parece sin embargo bien fundamentado el uso de las herramientas de correo y almacenamiento en nube de Google como tecnologías educativas, ya que de por sí no lo son.

Por otra parte, de acuerdo a la noticia compartida en la página del Plan Ceibal, el acuerdo incluiría también el acceso a contenidos educativos de la tienda on-line Google Play for Education. Las aplicaciones educativas de dicha tienda de Google sólo pueden ser instaladas en dispositivos comercializados o autorizados por Google. ¿Cómo se podrá acceder a los contenidos de Google Play for Education desde los dispositivos que Ceibal ha distribuido hasta ahora?

Los beneficios para el país no quedan claros, pero sí pueden identificarse los beneficios que este acuerdo le aporta a la estrategia comercial de Google. Es conocido que el modelo de negocio de Google se basa en la entrega de servicios gratuitos a cambio de datos que serán usados para generar perfiles de usuario de forma automatizada y, en base a cada perfil, ofrecer publicidad de diferentes formas.

Google ha enfrentado en los últimos años numerosas demandas en los Estados Unidos por violación de leyes federales (Family Educational Rights and Privacy Act, FERPA) que involucran la privacidad de los estudiantes usuarios de la plataforma Google Apps for Education. En particular se constató que la mencionada empresa procesaba los correos electrónicos de los estudiantes, para luego ofrecerles publicidad personalizada, pese a que esta funcionalidad estaba deshabilitada en la mencionada plataforma.

Eric Schmidt, presidente de Google, declaraba: “Si haces algo que no quieres que nadie sepa, quizás ante todo no tendrías que estarlo haciendo” (*), equiparando así el ejercicio de la privacidad con una presunción de culpabilidad. Nos parece importante romper con la lógica de lo impuesto, de que la privacidad no es un bien, del “yo no tengo nada que esconder”. Es deber del Estado no sólo defender este valor, sino también educar en las consecuencias del uso de las tecnologías. El Presidente del Plan Ceibal, Ing. Miguel Brechner, ha manifestado públicamente su desconocimiento respecto al uso que Google hará de todos los datos que generen los usuarios y de cuáles serán las garantías que esta empresa brindará al cúmulo de datos personales de nuestros estudiantes y docentes. Hacemos particular énfasis en lo preocupante de estas declaraciones, provenientes de un jerarca del gobierno y referente en temas tecnológicos.

El Ing. Brechner argumenta que la adopción de las herramientas de Google será un acto voluntario de los usuarios (**), y con este argumento parece eximir de responsabilidad institucional en los alcances de este acuerdo al Plan Ceibal y a la ANEP. Aunque desconocemos los términos y condiciones negociados en este caso particular, sabemos que la forma de operar usual de Google consiste en que cada usuario deba aceptar un contrato de adhesión, que Google se reserva el derecho de modificar, y que no es negociable. Esto dejaría a los usuarios a merced de las condiciones que imponga la empresa, y a Ceibal y ANEP en el rol de simple intermediario técnico.

Resulta evidente que no es lo mismo el uso individual de las herramientas de Google que su impulso a nivel institucional y estatal. En este caso estamos ante un acuerdo que propicia el uso de las herramientas de Google en el sistema educativo de todo un país. Pretender que el uso o no del servicio, la aceptación o no de las condiciones del mismo, es un acto voluntario del niño o de sus padres es una falacia y una renuncia del Estado a asumir sus responsabilidades respecto a las herramientas que promociona, en particular en términos de autodeterminación informativa y, por ende, de garantías a los ciudadanos.

En lugar de destinar recursos para impulsar el desarrollo local de un sistema contextualizado a las reales necesidades de nuestra educación -definidas por expertos en pedagogía- con almacenamiento de los datos en territorio uruguayo y bajo la protección de las leyes de nuestro país, preservando la privacidad de los usuarios, se opta por una solución engañosamente rápida y gratuita en términos monetarios, que tiene como resultado la cesión de los datos de los usuarios a una empresa multinacional. Nos preguntamos, por lo tanto, si existen en realidad políticas definidas en términos de educación y soberanía tecnológica.

Desde el Plan Ceibal las cuestiones de selección de herramientas tecnológicas se ha tratado desde una visión pretendidamente “neutra”, sin embargo, la tecnología no es neutra; implica una elección de principios y tiene consecuencias que van más allá de su funcionalidad o gratuidad. Creemos que llegó la hora de pensar el tema desde una concepción de políticas institucionales de Estado o, cuando menos, a nivel de la Educación Pública, con énfasis en educación y soberanía tecnológica y el cuidado de los datos.

Mientras tanto, resulta imprescindible que exista una discusión pública sobre las siguientes preguntas: ¿Se ha estudiado la posibilidad de utilizar, extender o construir una plataforma nacional o regional que provea servicios similares? ¿La ANEP tendrá control sobre el uso de los contenidos y datos alojados en la plataforma de Google Apps for Education?, ¿Cuáles son los beneficios que el uso de los servicios de Google aportarán al Sistema Educativo? ¿Es posible auditar a Google? ¿Existe riesgo de que este acuerdo derive en que las políticas tecnológicas de nuestro Sistema Educativo se hagan dependientes de Google, desde las herramientas de comunicación hasta las aplicaciones educativas y las laptops? ¿Qué políticas de inclusión de tecnología en educación queremos implementar a nivel país? ¿Quién debe decidir estas cuestiones?

Dejamos planteadas todas estas preguntas, esperamos que se reconsidere la decisión tomada y solicitamos que se habilite una instancia de discusión del tema a nivel institucional y ciudadano.

(*) Citado por https://aralbalkan.com/, 21’30” en el video “The Camera Panopticon”

(**)  Miguel Brechner (presidente del Plan Ceibal): “Es muy importante que no haya obstáculos para el uso de la tecnología”. En Perspectiva, mayo 25,  2015. 

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