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Luego de casi diez años
de proyectos de ley que fueron quedando sistemáticamente archivadas
en cajones, los primeros donde únicamente se hablaba de Formatos
Abiertos, el último, votada con media sanción en Diputados en
diciembre de 2012, mucho mas jugado que el que finalmente se votó
en el día de hoy, donde se indicaba que el software que comprara o
desarrollara el Estado además de Software Libre debía contemplar
que el software para desarrollarlo (frameworks, etc) también fuera
libre “incluyendo el acceso como software libre al o los
programas necesarios para el desarrollo” [1], se votó la Ley
de Software Libre y Formatos Abiertos en el Estado.
de proyectos de ley que fueron quedando sistemáticamente archivadas
en cajones, los primeros donde únicamente se hablaba de Formatos
Abiertos, el último, votada con media sanción en Diputados en
diciembre de 2012, mucho mas jugado que el que finalmente se votó
en el día de hoy, donde se indicaba que el software que comprara o
desarrollara el Estado además de Software Libre debía contemplar
que el software para desarrollarlo (frameworks, etc) también fuera
libre “incluyendo el acceso como software libre al o los
programas necesarios para el desarrollo” [1], se votó la Ley
de Software Libre y Formatos Abiertos en el Estado.
El texto de la ley
contiene cinco artículos a saber:
contiene cinco artículos a saber:
ARTÍCULO
1º.‑
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos,
los organismos descentralizados, las empresas donde el Estado posea
mayoría accionaria, los Gobiernos Departamentales, las Juntas
Departamentales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la
Corte Electoral y los organismos de contralor del Estado, deberán
distribuir toda información en al menos un formato abierto, estándar
y libre. Todo pedido de información deberá ser aceptado en al menos
un formato abierto y estándar.
ARTÍCULO
2º.‑
En
las instituciones y dependencias del Estado mencionadas en el
artículo 1º, cuando se contraten licencias de software se dará
preferencia a licenciamientos de software libre. En caso que se opte
por software privativo se deberá fundamentar la razón.
2º.‑
En
las instituciones y dependencias del Estado mencionadas en el
artículo 1º, cuando se contraten licencias de software se dará
preferencia a licenciamientos de software libre. En caso que se opte
por software privativo se deberá fundamentar la razón.
En
caso de que el Estado contrate o desarrolle software, el mismo al ser
distribuido, se licenciará como software libre. El intercambio de
información realizado con el Estado, a través de Internet, deberá
ser posible en, al menos, un programa licenciado como software libre.
caso de que el Estado contrate o desarrolle software, el mismo al ser
distribuido, se licenciará como software libre. El intercambio de
información realizado con el Estado, a través de Internet, deberá
ser posible en, al menos, un programa licenciado como software libre.
ARTÍCULO
3º.‑
Se considera de interés general que el sistema educativo proceda a
promover el uso de software libre.
3º.‑
Se considera de interés general que el sistema educativo proceda a
promover el uso de software libre.
ARTÍCULO
4º.‑
El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de 180 (ciento ochenta)
días las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la
transición de la situación actual a una que satisfaga las
condiciones de la presente ley
orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras
de programas de computación (software) realizadas a cualquier
título.
4º.‑
El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de 180 (ciento ochenta)
días las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la
transición de la situación actual a una que satisfaga las
condiciones de la presente ley
orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras
de programas de computación (software) realizadas a cualquier
título.
ARTÍCULO
5º.‑
Definiciones a los efectos de la presente ley:
5º.‑
Definiciones a los efectos de la presente ley:
A)
El software libre es el que está licenciado de forma que
cumpla simultáneamente las siguientes condiciones.
El software libre es el que está licenciado de forma que
cumpla simultáneamente las siguientes condiciones.
- Pueda
ser usado para cualquier propósito - Tenga
acceso a su código fuente de forma que pueda ser estudiado y
cambiado para adaptarlo a las necesidades. - Pueda
ser copiado y distribuido. - Sea
posible la mejora del programa y la liberación de dichas mejoras a
la ciudadanía.
B)
El software privativo es todo software que prive de
alguna de las cuatro condiciones o libertades inherentes al software
libre.
El software privativo es todo software que prive de
alguna de las cuatro condiciones o libertades inherentes al software
libre.
C)
Los formatos abiertos son formas de manejo y
almacenamiento de los datos en los que se conoce su estructura y se
permite su modificación y acceso no imponiéndose ninguna
restricción para su uso. Los datos almacenados en formatos abiertos
no requieren de software privativo para ser utilizados.
Los formatos abiertos son formas de manejo y
almacenamiento de los datos en los que se conoce su estructura y se
permite su modificación y acceso no imponiéndose ninguna
restricción para su uso. Los datos almacenados en formatos abiertos
no requieren de software privativo para ser utilizados.
D)
Formatos estándar son los que han sido aprobados por una
entidad internacional de certificación de estándares.
Formatos estándar son los que han sido aprobados por una
entidad internacional de certificación de estándares.
Finalmente el Uruguay
cuenta con una ley, que deberá ser reglamentada y puesta en vigor en
un máximo de seis meses y eso es sin dudas un motivo para celebrar:
el Estado uruguayo camina hacia la Soberanía Tecnológica y a la
protección de sus datos. Como lo hiciera por decreto el gobierno de
Dilma Rousseff cuando, luego de detectado el espionaje denunciado por
Edward Snowden, que afectó entre otros a las cuentas de correo de la
propia presidenta, resolvió utilizar Software Libre en todas las
comunicaciones de correo en el Estado y encomendó la tarea al SERPRO
(Servico de Procesamiento de Datos Estatal), como lo hiciera el
comandante Hugo Chavez en 2002 con el decreto 3390 al detectar que
sus plantas petroleras eran controladas desde los EEUU utilizando
“back-doors” de sistemas Microsoft al que el propio Comandante
denunció como “brazo informático de imperio norteamericano”,
como lo hiciera el gobierno de Rafael Correa al determinar que todo
Ecuador utilizaría Quipux, herramienta de Software Libre para
gestión documental y que entre otras cosas permitió en el fallido
golpe de estado del que fuera víctima Correa, firmar
electrónicamente el Decreto de Emergencia del 30 de septiembre de
2010.
cuenta con una ley, que deberá ser reglamentada y puesta en vigor en
un máximo de seis meses y eso es sin dudas un motivo para celebrar:
el Estado uruguayo camina hacia la Soberanía Tecnológica y a la
protección de sus datos. Como lo hiciera por decreto el gobierno de
Dilma Rousseff cuando, luego de detectado el espionaje denunciado por
Edward Snowden, que afectó entre otros a las cuentas de correo de la
propia presidenta, resolvió utilizar Software Libre en todas las
comunicaciones de correo en el Estado y encomendó la tarea al SERPRO
(Servico de Procesamiento de Datos Estatal), como lo hiciera el
comandante Hugo Chavez en 2002 con el decreto 3390 al detectar que
sus plantas petroleras eran controladas desde los EEUU utilizando
“back-doors” de sistemas Microsoft al que el propio Comandante
denunció como “brazo informático de imperio norteamericano”,
como lo hiciera el gobierno de Rafael Correa al determinar que todo
Ecuador utilizaría Quipux, herramienta de Software Libre para
gestión documental y que entre otras cosas permitió en el fallido
golpe de estado del que fuera víctima Correa, firmar
electrónicamente el Decreto de Emergencia del 30 de septiembre de
2010.
Se abre una nueva etapa
en Uruguay donde la defensa de la Soberanía Tecnológica podrá
realizarse al amparo de esta ley. Donde el intercambio y la
colaboración entre organismos o Ministerios podrá ser la mejor
forma de aplicar la máxima francesa de que “el software libre se
paga una sola vez”.
en Uruguay donde la defensa de la Soberanía Tecnológica podrá
realizarse al amparo de esta ley. Donde el intercambio y la
colaboración entre organismos o Ministerios podrá ser la mejor
forma de aplicar la máxima francesa de que “el software libre se
paga una sola vez”.
Es consecuente con la
política exterior tomada por el Ministerio de Relaciones Exteriores
en ámbitos regionales donde se ha definido desde el mes de julio de
2013 un claro rumbo de integración regional tanto a nivel de
MERCOSUR como de UNASUR en materia de colaboración tecnológica de
cara a la real defensa de la Soberania.
política exterior tomada por el Ministerio de Relaciones Exteriores
en ámbitos regionales donde se ha definido desde el mes de julio de
2013 un claro rumbo de integración regional tanto a nivel de
MERCOSUR como de UNASUR en materia de colaboración tecnológica de
cara a la real defensa de la Soberania.
Se requerirá del apoyo
de los tomadores de decisión en los diferentes organismos estatales,
de quienes redacten llamados de licitación para la adquisición de
software, de la Comunidad de Software Libre organizada, aportando,
apoyando, controlando los nuevos procesos de adquisición o
implantación de herramientas informáticas. Se abren puertas para
que micro, pequeñas y medianas empresas, que hasta ahora les era
imposible competir con trasnacionales en las compras estatales,
accedan al desarrollo o implantación de software y con esto
estimular el trabajo y fomentar la investigación y lograr que el
conocimiento se quede en el país y la región.
de los tomadores de decisión en los diferentes organismos estatales,
de quienes redacten llamados de licitación para la adquisición de
software, de la Comunidad de Software Libre organizada, aportando,
apoyando, controlando los nuevos procesos de adquisición o
implantación de herramientas informáticas. Se abren puertas para
que micro, pequeñas y medianas empresas, que hasta ahora les era
imposible competir con trasnacionales en las compras estatales,
accedan al desarrollo o implantación de software y con esto
estimular el trabajo y fomentar la investigación y lograr que el
conocimiento se quede en el país y la región.
Como indica en uno de sus
párrafos el comunicado
púbico del Centro de Estudios de Software Libre del Uruguay
(CESoL), indiscutido referente local de la Comunidad de Software
Libre y que tuvo una relevante participación en la redacción e
impulso de esta ley “Esta Ley es un pequeño paso hacia el
objetivo del uso social del conocimiento y la apropiación por parte
de los trabajadores informáticos del Estado y en consecuencia de
toda la comunidad de dicho conocimiento, para seguir construyendo el
país soberano e independiente que todos los uruguayos queremos.”
párrafos el comunicado
púbico del Centro de Estudios de Software Libre del Uruguay
(CESoL), indiscutido referente local de la Comunidad de Software
Libre y que tuvo una relevante participación en la redacción e
impulso de esta ley “Esta Ley es un pequeño paso hacia el
objetivo del uso social del conocimiento y la apropiación por parte
de los trabajadores informáticos del Estado y en consecuencia de
toda la comunidad de dicho conocimiento, para seguir construyendo el
país soberano e independiente que todos los uruguayos queremos.”